miércoles, 15 de julio de 2009

La Universidad Pública y el Modelo Minero

(Este texto corresponde a un documento difundido por la Agrupación Interclaustro "Eternautas" de la Facultad de Trabajo Social - UNER)


Como agrupación interclaustro consideramos que es impostergable tomar la palabra. Nos convoca en esta oportunidad la perplejidad que generó en nosotros el tenor del debate, los argumentos esgrimidos y, finalmente, la aceptación, por parte del Consejo Superior de la UNER del dinero proveniente de la mina a cielo abierto “Bajo de la Alumbrera.”


Un poco de historia:

La Minera Bajo de la Alumbrera (yacimiento catamarqueño que pertenece a Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) es una empresa interestatal creada por la ley 14.771 de 1958, durante el gobierno de Arturo Frondizi. El yacimiento actualmente es explotado por el YMAD conjuntamente con Minera Alumbrera Limited (MAL). Esta útima es una empresa extranjera formada por el grupo suizo Xstrata, el cual posee el 50% de la inversión, y las empresas canadienses Goldcorp y Yamana Gold que cuentan con el 37,5 %. Las utilidades de la explotación se distribuyen de la siguiente manera: un 80% para MAL y un 20% para el YMAD que, de acuerdo al esquema de la ley citada más arriba, distribuye sus utilidades con la provincia de Catamarca (60%), la Universidad de Tucumán (20%) y el resto de las universidades nacionales (20%). De allí la temprana relación entre las Universidades nacionales y el emprendimiento minero, que es el tercero en importancia de América Latina y se encuentra entre los diez más importantes del mundo.

Entre 1992 y 1993 el YMAD terminó de realizar los estudios de factibilidad en el yacimiento y Musto Explorations se hace cargo de la mina licitando su explotación por USD7.000.000 y revende, poco tiempo después, el 50% de sus acciones en USD400.000.000. Símbolo de la instalación del modelo minero en Argentina, Minera Bajo de la Alumbrera es inaugurada durante el gobierno de Carlos Menem, quien sancionó las leyes de “expoliación minera” (24.228, 24.226) que fijaban las regalías en el orden del 3% y proporcionaban “seguridad fiscal” a la inversiones mineras durante 30 años. Actualmente estas leyes siguen vigentes y gracias a ellas las inversiones mineras extranjeras gozan de beneficios impositivos tales como: No pagar impuestos provinciales ni municipales (sellos, ingresos brutos, tasas, etc), no pagar retenciones a las Exportaciones, no pagar impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, etc. etc. etc.

Por otro lado, la minería a cielo abierto que practica Minera Bajo de la Alumbrera es altamente contaminante. Las denuncias por contaminación han llegado a instancias judiciales -su vicepresidente, Julián Rooney, ha sido imputado- y fueron probadas por organismos estatales y privados. Algunas denuncias son:

  • Diez derrames del mineraloducto comprobados.

  • Pericias de la Gendarmería Nacional del 10/03/2003, según las cuales las muestras de agua tomadas en el canal de desagüe DP2 indicaron “un alto contenido de cobre y sulfatos superando los límites establecidos por la ley 24.051 de Residuos Peligrosos para el parámetro cobre”. También la Gendarmería efectuó análisis, entre los cuales los de marzo de 2004 indicaron la presencia de cianuro en el agua en valores de 0,0008 mg/L.

  • El 09/08/2006, el fiscal de Tucumán Antonio Gómez solicitó al Doctor en Ciencias Biológicas, Dr. Juan González, un análisis técnico de los informes de impacto ambiental presentados por la misma empresa Minera Alumbrera Ltd. De este análisis, se desprenden numerosos valores excedidos, en cuanto a las mediciones de arsénico, cadmio, cobre, mercurio, plomo, molibdeno.

  • En marzo de 2007, un informe de la propia Secretaría de Minería de la Nación reconoció que la actividad de Minera Alumbrera Ltd. contaminaba, refiriéndose a los elevados contenidos de metales en el canal DP2.


La Facultad de Trabajo Social y su iniciativa política:

Durante el mes de octubre, el Consejo Directivo de nuestra Facultad se expidió unanimente por rechazar los fondos provenientes de Yacimientos Minerales de Aguas Dionisio (luego de la propuesta que con éste sentido realizaron los compañeros del Personal Administrativo y de Servicio). Entendíamos que la UNER ejercitando la autonomía universitaria que proclama, debía rechazar el dinero mal habido; sin embargo nuestros representantes en el Consejo Superior, luego de una extensa “discusión” acerca de si le correspondía o no a ese consejo evaluar el carácter contaminante de las minas, o el origen de los fondos, o la relación entre la función de la universidad pública y las consecuencias éticas de sus acciones, resolvió sin más ACEPTAR los fondos primero y crear luego una comisión “que estudie los posibles efectos contaminantes de la explotación minera”. Esta resolución se tomó en forma cuasi unanime, con la excepción del consejero estudiantil Varisco Bonaparte quien fundamentó a favor del rechazo de los fondos.

Aquel plenario del 5 de noviembre de 2008, que recientemente a publicado sus actas, culmina con una intervención del Sr. Rector quien, preocupado porque el dinero se aceptara con “culpa” o “remordimiento”, insta a los consejeros a decidir con convicción: “No admito que se diga que sí, pensando en un ‘no’ y, sintiendo que se está prostituyendo. Realmente lo lamento y me dolería mucho si en la universidad que presido pasa eso. Realmente pienso así. Vamos a poner a consideración las propuestas”.

Luego de aquella invitación a la autorreflexión, se pusieron a consideración las propuestas (aceptar con o sin la creación de una comisión) y dijeron Si.

En este estado de cosas, quienes formamos parte la universidad pública, debemos autoconvocarnos para debatir las acciones pendientes que paradójicamente la Minera Bajo de la Alumbrera ha dejado al descubierto.

La dimensión política de la producción de conocimiento científico, el desfinanciamiento de la universidad pública y la crisis de autonomía universitaria, el rol de los órganos representativos y de los funcionarios de la Universidad, entre otros temas, creemos debería formar parte de ese programa de deliberación y acción que la Universidad Pública no puede posponer.

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